La CCT actúa como una «pasarela» directa con Hacienda. Cada trimestre (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) la Agencia Tributaria anotará en la cuenta del autónomo: Créditos a favor: devoluciones reconocidas de IRPF, IVA o Sociedades. Deudas: pagos pendientes de autoliquidaciones, retenciones y pagos a cuenta.

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